ARTÍCULO 299. Los documentos se exhibirán al momento de presentar la demanda y contestación, reconvención y su respuesta. En su caso se observará lo dispuesto en el artículo 244 de este código, y para este efecto las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si se hallan en poder de terceras personas o si son propios o ajenos.
Artículo 299
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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