ARTÍCULO 300. Todo documento redactado en idioma extranjero se presentará original al tribunal acompañado de su traducción al español, si la parte interesada intenta hacerlo valer desde luego en juicio. Si la parte contraria no estuviere conforme con la traducción, en la audiencia preliminar el juez o jueza nombrará una o un traductor para que la practique de nuevo.
Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]