ARTÍCULO 294. En el oficio a que se refiere el artículo anterior deberán insertarse las posiciones que se quieran realizar, para que por vía de informe sean contestadas en el término que designe el tribunal, y que no excederá de diez días, con el apercibimiento que de no contestar dentro del plazo concedido se le tendrá por confesa, lo mismo que si sus contestaciones no fueren categóricamente afirmativas o negativas.
B) PRUEBA DOCUMENTAL