ARTÍCULO 316. Las partes podrán convenir en la designación de un sólo perito para que rinda su dictamen al cual se sujetarán. Antes de que concluya la audiencia de juicio, podrán conformarse con el dictamen del perito de la contraria.
Artículo 316
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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