ARTÍCULO 318. En caso que la prueba pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, en el desahogo de la audiencia preliminar deberá estamparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de la escritura que el juez o jueza considere necesarios, pudiendo éste o las partes hacer las observaciones que estimen pertinentes a fin de que las o los peritos dictaminen al respecto. Si no compareciere quien debe firmar o escribir, se tendrán como puestas de su puño y letra las firmas y escritura contenidas en los documentos cuestionados.
Artículo 318
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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