ARTÍCULO 319. Si se trata de fijar valores y la diferencia entre los avalúos de los peritos no excediere de un quince por ciento del mayor precio fijado, se omitirá el nombramiento de perito tercero en discordia, procediendo el juez o jueza con arreglo a lo dispuesto en el artículo 359.
Artículo 319
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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