Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 359

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 359. El dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valorizadas según el prudente arbitrio del juez o jueza. En el caso del artículo 319, el juez o jueza tomará el término medio entre los avalúos practicados. Si con arreglo a este mismo artículo hubiere sido necesario nombrar perito tercero, se aceptará por el juez o jueza su avalúo si coincide con alguno de los anteriores; no siendo así, se tomará el medio aritmético de los dos que más se aproximen.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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