ARTÍCULO 317. Tratándose de avalúos sobre bienes inmuebles, el nombramiento de peritos deberá recaer en una persona especialista en valuación debidamente acreditada ante el Departamento Estatal de Profesiones. Cuando los bienes sean muebles, el avalúo lo practicará un establecimiento comercial dedicado al giro que corresponda, o una persona especialista en valuación debidamente acreditada.
Artículo 317
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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