ARTÍCULO 326. El examen de testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren a la audiencia. Después de tomarle al testigo, la protesta de conducirse con verdad y de advertirle las consecuencias legales del falso testimonio, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o por afinidad y en qué grado de alguna de las partes litigantes; si es dependiente, persona empleado o empleada de la parte que la presenta, o tiene con ella sociedad o alguna otra relación de interés; si tiene interés directo o indirecto en el litigio o si es amiga o amigo íntimo o enemiga o enemigo de alguna de las partes litigantes. A continuación se procederá al examen del testigo sucesivamente por la promovente de la prueba, por la contraria y por el juez o jueza, si estimare conveniente hacerlo.
Artículo 326
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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