ARTÍCULO 327. Para el examen de testigos, las preguntas y repreguntas serán formuladas verbal y directamente, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez o jueza debe cuidar que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen.
Artículo 327
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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