Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 329

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 329. A las autoridades que formen parte de la administración pública, centralizada o descentralizada, organismos autónomos, sean del orden Federal, Estatal o Municipal, así como de los Poderes Legislativo, Judicial y de los Municipios del Estado, se les pedirá por oficio su declaración y en la misma forma la rendirán. En el oficio que se les libre se insertarán las preguntas que deben contestar. Para este efecto la parte que promueva la prueba presentará al ofrecerla su interrogatorio por escrito.

Cuando hubieren de ser examinadas personas integrantes del cuerpo diplomático mexicano o del consular que se encuentren en el extranjero ejerciendo sus funciones, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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