ARTÍCULO 331. Salvo los casos previstos en los artículos 328 y 329 de este código, quienes funjan como testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros y sólo podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez o jueza lo autorice.
Artículo 331
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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