ARTÍCULO 328. En caso que por enfermedad que lo impida o por circunstancias especiales de la persona que haya de comparecer como testigo no lo pudiere hacer, el personal del Tribunal podrá trasladarse al domicilio de aquella, donde se efectuará la diligencia en presencia de las partes si estas hubieren concurrido. Si no fuere posible su desahogo por causas no imputables a la parte oferente, el juzgado proveerá lo conducente.
Artículo 328
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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