Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 330

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 330. Cuando la persona que sea testigo resida fuera del lugar del juicio, se librará exhorto o despacho al tribunal de la residencia de aquella para que sea examinada. Para este efecto, la parte que promueva la prueba presentará al ofrecerla su interrogatorio por escrito con una copia para la parte contraria. Éstas, dentro de los tres días siguientes al en que hayan recibido la copia del interrogatorio o se tenga legalmente por recibida, podrán presentar sus pliegos de repreguntas. Calificados por el juez o jueza de los autos ambos interrogatorios, los adjuntará en sobres cerrados al exhorto o despacho previa copia certificada que se deje en el expediente. El juzgado requerido practicará la prueba con sujeción a las disposiciones anteriores y a las contenidas en los artículos siguientes sin necesidad de que el tribunal requirente lo autorice para ello.

Una vez admitida, el juez o jueza prevendrá a la parte oferente para que en el término de tres días exhiba el certificado de depósito por la cantidad de 150 a 300 Unidades de Medida y Actualización a efecto de garantizar el desahogo de la misma. En caso que ésta no se desahogue por causas imputables a la oferente, se hará efectivo el certificado a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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