ARTÍCULO 364. Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por disposición de ley:
I. Las sentencias pronunciadas en juicios cuyo interés no exceda de 500 Unidades de Medida y Actualización;
II. Las sentencias de segunda instancia;
III. Las que diriman o resuelvan una competencia; y,
IV. Las demás que se declaren irrecurribles por prevención expresa de la ley.
[Artículo reformado en la fracción I mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]