ARTÍCULO 366. En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo anterior, el juzgado de oficio o a petición de parte declarará ejecutoriada la sentencia. En el caso a que se refiere la fracción III, la declaración la hará el juez o jueza al resolver sobre el desistimiento, o la sala respectiva al declarar la deserción o al resolver sobre el desistimiento de la parte recurrente.
Artículo 366
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI SENTENCIA EJECUTORIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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