ARTÍCULO 365. Causan ejecutoria por declaración judicial:
I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus representantes con poder o cláusula especial;
II. Las sentencias contra las que hecha notificación en forma, no se interponga recurso en el término señalado por la ley; y,
III. Las sentencias contra las que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma y términos legales o se desistió de él la parte o su representante.