ARTÍCULO 367. El auto en que se declare que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite recurso alguno, observándose en su caso lo dispuesto por la fracción IV del artículo 5 de este código.
Artículo 367
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI SENTENCIA EJECUTORIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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