ARTÍCULO 369. Si la demanda se basa en un título que contenga deuda líquida y exigible, el juzgado despachará ejecución sin audiencia de la parte demandada, observándose en su caso respecto del secuestro de bienes, lo previsto en capítulo de los embargos.
Artículo 369
TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I ACCIONES ESPECIALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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