Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 370

TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I ACCIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 370. Traen aparejada ejecución:

I. La copia certificada de una escritura pública, en la que se contenga deuda cierta, líquida y exigible;

II. Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 349 de este Código hacen prueba plena;

III. Cualquier documento privado que haya sido reconocido expresamente ante fedatario público o ante autoridad judicial, o dado por reconocido en los casos en que la ley lo permita. Bastará que se reconozca la firma aunque se niegue la deuda;

IV. La confesión de la deuda hecha ante el juzgado por la parte deudora o por su representante con facultades para ello;

V. Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juzgado, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadoras, depositarias o en cualquier otra forma. Lo mismo se observará en los convenios realizados y ratificados ante mediadores autorizados;

VI. Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de la Correduría Pública; y,

VII. El estado de liquidación de adeudos en los términos y condiciones del artículo 973 del Código Civil del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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