ARTÍCULO 371. Si el título que tenga aparejada ejecución contiene obligación de hacer o de entregar cosas que sin ser dinero, se cuentan por número, peso o medida, sobre cosa cierta y determinada o en especie atendiendo a la naturaleza de la obligación contenida en el título, se señalará un término prudente para que se cumpla la obligación.
Artículo 371
TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I ACCIONES ESPECIALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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