Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 371

TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I ACCIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 371. Si el título que tenga aparejada ejecución contiene obligación de hacer o de entregar cosas que sin ser dinero, se cuentan por número, peso o medida, sobre cosa cierta y determinada o en especie atendiendo a la naturaleza de la obligación contenida en el título, se señalará un término prudente para que se cumpla la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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