ARTÍCULO 373. Si el inmueble no se halla en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez o jueza de la ubicación, para que mande inscribir copia certificada de la demanda y su auto de radicación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
Artículo 373
TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I ACCIONES ESPECIALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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