Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 375

TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I ACCIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 375. Si la sala revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, luego que quede notificada la ejecutoria, devolverá los autos del juicio al juzgado de su origen, y el juez o jueza mandará cancelar la inscripción de la demanda y en su caso, devolverá el inmueble a la parte demandada, ordenándose a la persona depositaria que rinda cuentas en un término que no exceda de treinta días, salvo que dicha depositaria lo haya sido la propia parte demandada. Si el remate se hubiere ya verificado, se hará efectiva la fianza en ejecución de sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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