ARTÍCULO 377. Si con la demanda se pretende la desocupación de un inmueble por falta de pago de rentas de dos o más mensualidades y a ella se acompañe el documento que justifique la relación contractual, el juzgado mandará requerir a la o el arrendatario para que, en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas. Si no lo hiciera, se le prevendrá para que dentro de treinta días si la finca sirve para habitación, dentro de sesenta días si está destinada para giro mercantil o industrial, o dentro de noventa si fuere rústica, proceda a desocuparla, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo efectúa. En el mismo acto se le emplazará para que ocurra a oponer las excepciones que tuviere.
Durante la práctica del requerimiento, se embargarán y depositarán bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas, si así se hubiere decretado por el Tribunal. Lo mismo se observará al ejecutarse el lanzamiento.