ARTÍCULO 379. Cuando durante el plazo fijado para la desocupación, la o el inquilino exhiba el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas, dará el juez o jueza por terminada la instancia sin hacer condenación en costas. Si los recibos presentados son de fecha posterior a la conclusión del plazo para la desocupación o la exhibición de su importe se hace fuera del término señalado para la desocupación, también se dará por concluido el procedimiento, pero se condenará a la o el inquilino al pago de las costas causadas.
Artículo 379
TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I ACCIONES ESPECIALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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