ARTÍCULO 380. La o el inquilino para justificar la omisión del pago de la renta, podrá oponer como excepciones las previstas en los artículos 2330 a 2333 y 2344 del Código Civil. La reconvención no será admisible y el juzgado la desechará de plano en caso de que se hiciere valer. De las excepciones opuestas se dará vista a la parte actora y en el mismo auto se citará para la audiencia preliminar.
Artículo 380
TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I ACCIONES ESPECIALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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