ARTÍCULO 381. Si en cualquier estado del proceso la o el inquilino probare ser trabajador o trabajadora y encontrarse en estado legal de huelga, el juzgado ordenará desde luego la suspensión del procedimiento. La parte actora, treinta días después de que conforme a la ley haya cesado el estado de huelga, podrá pedir que se continúe el procedimiento, lo cual ordenará el juzgado disponiendo que se haga un nuevo requerimiento a la parte demandada.
Artículo 381
TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I ACCIONES ESPECIALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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