Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 382

TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I ACCIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 382. Si las excepciones fueran declaradas improcedentes, la sentencia señalará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado por el artículo 377, sin perjuicio de observar en su caso, lo dispuesto por el artículo 343 de este código. La sentencia que decrete la desocupación dispondrá también el pago de las pensiones debidas y por causar hasta el momento del lanzamiento, ordenando en su caso, el secuestro de bienes bastantes si aún no se hubiere hecho, así como su remate para aplicarse el producto al pago de lo debido.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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