Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 383

TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I ACCIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 383. La diligencia de desocupación se entenderá con la parte ejecutada o, en su defecto, con cualquier persona de la familia, doméstica, portera o portero, agente de seguridad, vecinos o vecinas, pudiéndose romper cerraduras si fuere necesario. Los muebles u objetos que en la casa se encuentren, si no hubiera persona de la familia del inquilino u otra autorizada que los recoja, se pondrán en depósito de persona que bajo su responsabilidad designe la parte ejecutante, en el lugar que ella misma señale, previo inventario formal que se realice por la o el ejecutor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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