ARTÍCULO 378. Si en el acto de la diligencia de requerimiento a que se refiere el artículo anterior, la o el arrendatario justificara con el recibo correspondiente haber hecho el pago de las pensiones reclamadas o exhibiera su importe, se suspenderá la diligencia asentándose en ella el hecho y agregándose el justificante de pago a los autos para dar cuenta al Tribunal. En caso de que se hubiera exhibido el importe de las rentas reclamadas, se mandará entregar a la parte actora sin más trámite y se dará por terminado el procedimiento. Si se hubieran exhibido los recibos de pago, de ellos se dará vista a la actora por tres días, y si no los objeta, se dará por concluida la instancia; en caso contrario, se citará a las partes a la audiencia preliminar.
Artículo 378
TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I ACCIONES ESPECIALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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