Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 374

TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I ACCIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 374. Desde el día en que se registre la demanda y su auto de radicación, contrae la parte deudora la obligación de depositaria judicial de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código Civil deban de considerarse como inmovilizados y formando parte del mismo inmueble, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos. La parte deudora que no quiera aceptar la responsabilidad de depositaria, podrá entregar desde luego la tenencia material del inmueble a la parte actora o a la depositaria que ésta nombre. En caso de que el inmueble se encuentre abandonado, la parte actora podrá solicitar que se le ponga en posesión provisional, bajo su responsabilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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