Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 392

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 392. Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción de la persona autora de la herencia, y no siendo esto posible, otro documento o prueba bastante que justifique el deceso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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