Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 393

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 393. Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o presunción de muerte de una persona ausente se haya abierto su sucesión, si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y, cesando en sus funciones la persona que la represente, se procederá al nombramiento de la o el albacea.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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