ARTÍCULO 4. La iniciativa del proceso, salvo los casos en que corresponde al ministerio público, queda reservada a las partes; el juez o jueza solo procederá de oficio cuando la ley lo determine expresamente.
Artículo 4
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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