ARTÍCULO 6. Respecto de la fe y crédito que deba darse a los actos de los estados y del Distrito Federal, son aplicables las siguientes reglas:
I. Se dará entera fe y crédito a los registros públicos, procedimientos y actos judiciales de los estados y del Distrito Federal, sin que para probarlos se requiera previa legalización de las firmas que los autoricen.
II. La fuerza ejecutoria de las sentencias pronunciadas por los Tribunales de los estados y del Distrito Federal, se determinará de acuerdo con las bases establecidas por el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.