Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 402

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 402. Quien promueva la testamentaría debe presentar el testamento de la persona autora de la sucesión, cumpliéndose en su caso las siguientes disposiciones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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