ARTÍCULO 403. Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la notaría del lugar en que haya sido abierto y si hubiere varias, se preferirá la que designe la promovente.
Artículo 403
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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