Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 403

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 403. Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la notaría del lugar en que haya sido abierto y si hubiere varias, se preferirá la que designe la promovente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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