Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 405

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO II SUCESIÓN TESTAMENTARIA

ARTÍCULO 405. Cuando deba identificarse la firma o hechos relativos al otorgamiento del testamento, se citará a testigos o notaría, en los términos señalados para cada caso en el Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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