ARTÍCULO 407. En los casos de testamento marítimo, militar y el otorgado en país extranjero, se aplicarán las disposiciones previstas en el Código Civil Federal y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 407
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO II SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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