Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 408

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO II SUCESIÓN TESTAMENTARIA

ARTÍCULO 408. Presentado el testamento, o cumplidas que fueren las disposiciones anteriores, el juzgado radicará el procedimiento de testamentaría, convocando en el mismo auto a las personas interesadas a una junta para que, si hubiere nombrado albacea en el testamento se les dé a conocer, o si no lo hubiere, procedan a elegirle con arreglo a lo prescrito por el Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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