Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 410

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO II SUCESIÓN TESTAMENTARIA

ARTÍCULO 410. Si no se conociere el domicilio de las personas herederas se mandará publicar un edicto en un diario de circulación local o estatal, en los tableros del tribunal respectivo del último domicilio de la persona autora de la sucesión, así como en los del lugar de su nacimiento. Las personas herederas que radiquen fuera del lugar del juicio y conociendo su domicilio, serán citadas por medio de exhorto o despacho, según corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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