Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 411

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO II SUCESIÓN TESTAMENTARIA

ARTÍCULO 411. Si hubiere personas herederas que sean niños, niñas o adolecentes, o con discapacidad mental o intelectiva o declaradas por autoridad judicial en estado de interdicción que tengan tutor o tutriz, se le mandará citar para la junta que previene el artículo 408. Si las personas a quienes se refiere este artículo no tuvieren tutor o tutriz ni representante legitimo, el tribunal procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 397. Respecto de la persona declarada ausente, se entenderá la citación con quien fuere su representante legítimo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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