Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 397

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 397. En los juicios sucesorios el ministerio público representará a las personas herederas ausentes, en tanto no se presenten o no acrediten persona que las represente legítimamente, y a las niñas, niños y adolecentes , personas con discapacidad mental o intelectiva o aquellas personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción que no tengan representante legal mientras se les nombra a quien corresponda, hasta que se haga el reconocimiento y declaración de herederos o herederas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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