ARTÍCULO 398. El albacea manifestará dentro de tres días siguientes a su designación, si acepta el cargo. Si lo hace, entrará en la administración de los bienes hereditarios. El juzgado le prevendrá para que en un término que no exceda de treinta días, garantice su manejo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1600 y 1601 del Código Civil, salvo que todas las personas interesadas le hayan dispensado de esa obligación. Si debiendo garantizar su manejo no lo verifica dentro del término señalado, se le removerá de plano.
Artículo 398
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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