ARTÍCULO 400. El juicio sucesorio contendrá lo siguiente:
I. La denuncia del intestado o de la existencia del testamento;
II. Las citaciones a las personas herederas y la convocatoria a las que se crean con derecho a la herencia;
III. Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea o interventores y al reconocimiento de derechos hereditarios;
IV. El pronunciamiento sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos;
V. El inventario y avalúo que formule la o el albacea;
VI. Lo relativo a la administración, cuentas, glosa y calificación;
VII. El proyecto de distribución provisional de los frutos y productos de los bienes hereditarios;
VIII. El proyecto de partición de los bienes y los convenios respectivos;
IX. Lo relativo a la distribución y adjudicación de los bienes; y,
X. Los incidentes que se promuevan y las resoluciones que les recaigan.