Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 400

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 400. El juicio sucesorio contendrá lo siguiente:

I. La denuncia del intestado o de la existencia del testamento;

II. Las citaciones a las personas herederas y la convocatoria a las que se crean con derecho a la herencia;

III. Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea o interventores y al reconocimiento de derechos hereditarios;

IV. El pronunciamiento sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos;

V. El inventario y avalúo que formule la o el albacea;

VI. Lo relativo a la administración, cuentas, glosa y calificación;

VII. El proyecto de distribución provisional de los frutos y productos de los bienes hereditarios;

VIII. El proyecto de partición de los bienes y los convenios respectivos;

IX. Lo relativo a la distribución y adjudicación de los bienes; y,

X. Los incidentes que se promuevan y las resoluciones que les recaigan.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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