Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 399

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 399. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII de este Título, las personas herederas y sus representantes si los hubiere, después de hecho el reconocimiento de sus derechos, podrán separarse del juicio y encomendar a una o un notario público la tramitación de la sucesión hasta su conclusión, procediendo en todo de común acuerdo. Al solicitar la separación del juicio, las personas interesadas deberán manifestar el nombre de la notaría pública que se va a encargar de la substanciación del negocio. Previamente a la remisión de los autos, el juzgado deberá haber recabado la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 491 de este código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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