ARTÍCULO 401. Si durante la substanciación de la sucesión legítima apareciere testamento, el trámite continuará conforme a las reglas de la testamentaría, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios.
Artículo 401
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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