Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 406

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO II SUCESIÓN TESTAMENTARIA

ARTÍCULO 406. Cumplidos los requisitos que para cada tipo de testamento establece el Código Civil, se hará la declaración de validez del testamento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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