ARTÍCULO 414. El auto que niegue la validez del testamento es apelable en efecto suspensivo. El que lo haga sobre la capacidad de una persona para heredar o legar es apelable en efecto devolutivo de tramitación inmediata.
Artículo 414
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO II SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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