Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 414

TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO II SUCESIÓN TESTAMENTARIA

ARTÍCULO 414. El auto que niegue la validez del testamento es apelable en efecto suspensivo. El que lo haga sobre la capacidad de una persona para heredar o legar es apelable en efecto devolutivo de tramitación inmediata.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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