ARTÍCULO 434. Los títulos y acciones que se coticen en la Bolsa de Valores podrán valuarse por informe de ésta misma. No será necesario tasar los bienes cuyos precios consten en instrumento público de fecha que esté comprendida dentro del año inmediato anterior a la muerte de la persona autora de la sucesión.
Artículo 434
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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